CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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Concejo Municipal. Para tal efecto, podrán recibir propuestas de la ciudadanía de
los Municipios que correspondan, bajo los requisitos, condiciones y límites que se
fijen en la convocatoria respectiva.
III.
Los vecinos del Municipio que formen parte de la terna que apruebe el Congreso del
Estado, deberán cumplir, invariablemente, los requisitos de elegibilidad establecidos
para los regidores; pero en todo caso, los vecinos deberán distinguirse por su
honorabilidad, honestidad y compromiso ciudadano acreditados en la comunidad.
IV.
De entre la terna propuesta se realizará, en forma pública, transparente y al mismo
tiempo, la insaculación para cada integrante del Concejo Municipal, sea propietario
o suplente, respectivamente.
V.
El Concejo Municipal designado concluirá el período municipal correspondiente y
ejercerá con plenitud las funciones que se otorgan a los miembros de los
Ayuntamientos, respectivamente.
VI.
Si alguno de los miembros del Concejo Municipal dejare de desempeñar su cargo,
será sustituido por su suplente o se procederá con arreglo a la ley.
VII.
En el caso de que un Concejo Municipal se ubique en el supuesto previsto en el
artículo anterior, el Congreso del Estado procederá de nueva cuenta a constituir el
Concejo Municipal para concluir el período respectivo de conformidad con este
artículo.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
VIII.
En todo caso, el Congreso del Estado deberá tomar las medidas necesarias para
asegurar la gobernabilidad del Municipio mientras realiza la designación de los
miembros del Concejo Municipal.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
Para cumplir con lo anteriormente señalado, al tenerse formal conocimiento de la
existencia de uno de los supuestos a que se refiere este artículo y de considerarse
necesario, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, nombrará en
forma inmediata un Concejo Provisional, formado por vecinos del municipio que
cumplan con los requisitos y reúnan la cualidades que se mencionan en la fracción III
de esta misma disposición.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
El Concejo Provisional estará integrado por un Concejal Presidente y dos Concejales y
se encargará en forma transitoria del gobierno y la administración del municipio, con el
auxilio de los servidores públicos de las dependencias y organismos de la
administración pública municipal, a partir de la fecha en que se formalice su
nombramiento y hasta que asuma sus funciones el Concejo Municipal que nombre el
Congreso del Estado, conforme a lo que se establece en este artículo.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)