CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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II.
Buscarán tener la eficacia que corresponde al logro de la mayor calidad y la
cobertura social más completa posible.
III.
Se prestarán con eficiencia, para economizar sus costos al máximo posible.
IV.
Se aplicarán equitativamente, buscando asegurar un mínimo para todos los
habitantes de la comunidad; y
V
. La imposibilidad de su prestación para todos los habitantes, determinará que
aquellos que no lo disfruten, sean sujetos de programas compensatorios.
CAPÍTULO III
DE LAS OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 201.
Los municipios, de acuerdo con sus presupuestos, podrán llevar a
cabo de manera directa las obras públicas que sean de su competencia. Así mismo,
podrán mediante contrato encomendar su realización a particulares o empresas de
participación municipal, de acuerdo con la legislación estatal vigente.
ARTÍCULO 202.
Se consideran obras públicas de competencia municipal:
I.
Los trabajos de construcción, instalación, preservación, conservación, protección,
mantenimiento y demolición de bienes inmuebles propiedad del municipio.
II.
Todos aquellos trabajos que se requieran para la correcta prestación de los servicios
públicos a cargo del municipio, incluyendo aquellos servicios concesionados.
III.
Las obras que los ayuntamientos consideren que por su naturaleza o destino son de
interés público para las comunidades municipales.
ARTÍCULO 203.
Los contratos de obra serán adjudicados mediante concurso, previa
convocatoria, publicada cuando menos en alguno de los medios periodísticos de mayor
circulación en el municipio, con un mínimo de treinta días previos a su celebración.
El día y hora señalados en la convocatoria, se procederá a la apertura de los sobres
que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos
establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a
conocer la resolución definitiva del ayuntamiento.
La información que deban contener las convocatorias y todos los aspectos que sea
necesario prever para el procedimiento de las licitaciones públicas, así como los casos
de excepción a las mismas, se regularán de conformidad con la Ley de Obras Públicas
del Estado de Coahuila.
ARTÍCULO 204.
Los contratos de obra pública, deberán contener los siguientes
requisitos: