Página 774 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
67
recursos de toda índole destinados a los mismos, necesarios para la prevención,
atención y control de estas situaciones, quedarán sujetos al régimen de protección civil,
durante el tiempo que dure la emergencia, en los términos de la ley de protección civil
para el estado de Coahuila.
CAPÍTULO II
SERVICIOS PÚBLICOS, COMPETENCIA DEL MUNICIPIO
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 197.
Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios
públicos: agua potable; drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastros; calles, parques y
jardines y su equipamiento; banquetas y pavimento; áreas ecológicas y recreativas;
seguridad pública; policía preventiva; tránsito y vialidad; protección civil,
estacionamientos públicos; educación, cultura y deportes; bibliotecas públicas;
asistencia y prevención social; salud pública; bomberos; transporte urbano y rural;
regulación urbana y construcción; conservación ecológica y protección ambiental;
desarrollo urbano y rural; además, otros que correspondan a la naturaleza del servicio
público municipal, que lo determine el Congreso del Estado según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa
y financiera, o que se señalen en otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 198.
El ayuntamiento podrá prestar los servicios públicos municipales, de
las siguientes maneras:
I.
Directamente, a través de sus propias dependencias administrativas y de organismos
desconcentrados.
(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2001)
II.
A través de los organismos públicos descentralizados de la administración municipal
y/o entidades o empresas paramunicipales, creados para tal fin.
III.
Mediante el régimen de concesión.
IV.
Mediante convenios de coordinación o asociación que celebre con el Ejecutivo del
Estado o con otros ayuntamientos, por no contar con los elementos técnicos y
financieros para la prestación directa de los mismos.
ARTÍCULO 199.
Los servicios públicos a cargo de los municipios se prestarán de
conformidad con los reglamentos respectivos que expidan los ayuntamientos.
ARTÍCULO 200.
Los reglamentos a que se refiere el artículo anterior, tomarán en
consideración las necesidades locales y recursos con que se cuente; la colaboración de
los comités o patronatos que en su caso se establezcan y los criterios siguientes:
Los servicios públicos municipales:
I.
Se considerarán siempre de naturaleza colectiva.