CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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TÍTULO SEXTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 189.
Se entiende por servicio público aquella actividad de la administración
pública municipal, –central, descentralizada o concesionada a particulares–, creada
para asegurar de una manera permanente, regular y continua, la satisfacción de una
necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen de derecho público.
ARTÍCULO 190.
Al Municipio, como persona moral y jurídica de derecho público, le
compete, dentro del marco legal constitucional, la prestación de todos aquellos servicios
públicos que sean necesarios para atender las necesidades colectivas que origina la
vida comunitaria local.
ARTÍCULO 191.
Este código, orienta la prestación de los servicios públicos
municipales, con el propósito de que se disfruten equitativamente por todos los
habitantes del municipio y se lleven a cabo, en lo posible, de manera continua, uniforme
y de conformidad con los correspondientes programas de desarrollo y planeación
municipales. Los servicios públicos deberán prestarse a todos los habitantes del
municipio, siempre y cuando sea factible y se cumplan los requisitos que este código y
el reglamento respectivo señalen.
ARTÍCULO 192.
Corresponde al presidente municipal, la vigilancia y supervisión de los
servicios públicos municipales, quien se podrá auxiliar de las comisiones del
ayuntamiento que se constituyan para tal efecto. La auditoría sobre el desempeño de
los servicios públicos municipales la llevará a cabo la contraloría municipal.
ARTÍCULO 193.
En el caso de servicios públicos prestados en concurrencia con
particulares, el municipio conservará invariablemente la organización, dirección,
vigilancia y supervisión de los mismos. Si se trata de servicios concesionados a
particulares, el municipio no perderá su facultad de supervisión y vigilancia.
ARTÍCULO 194.
Los usuarios de los servicios públicos municipales deberán hacer un
uso racional y adecuado de los mismos y de las instalaciones destinadas a su
prestación, y comunicar a la autoridad competente aquellos desperfectos y deficiencias
que sean de su conocimiento.
ARTÍCULO 195.
En caso de destrucción o de daños causados a la infraestructura de
los servicios públicos municipales, la autoridad municipal deslindará la responsabilidad
correspondiente e impondrá las sanciones que procedan legalmente sin perjuicio de
que denuncie penalmente al infractor ante las autoridades competentes y se efectúe, en
su caso, la reparación del daño.
ARTÍCULO 196.
En caso de catástrofes, calamidades o desastres en la comunidad, los
servicios públicos municipales, concesionados o no, y las instalaciones, transportes y