CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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CAPÍTULO V
DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DEL MUNICIPIO
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 184.
El reglamento interior para la organización política del Municipio tiene
por objeto regular la estructura, la integración, la instalación y el funcionamiento del
ayuntamiento o, en su caso, del Concejo Municipal. Normará las sesiones del
ayuntamiento, los requisitos y protocolos para la discusión y aprobación de las
disposiciones legislativas municipales; la organización y funcionamiento de las
dependencias de la administración central del Municipio; las comisiones del
ayuntamiento y sus dependencias auxiliares.
ARTÍCULO 185.
El reglamento interior para la organización política del Municipio,
podrá contener entre otras disposiciones, las relativas a la división territorial interna del
Municipio, las categorías de sus centros de población y la organización y facultades de
los representantes o delegados de la autoridad municipal.
CAPÍTULO VI
DE LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
DE OBSERVANCIA GENERAL
ARTÍCULO 186.
Las circulares y disposiciones administrativas de observancia general,
podrán ser emitidas por el Ayuntamiento o el presidente municipal, ajustándose a los
siguientes requisitos:
I.
Cuando se trate de las actividades, derechos y obligaciones de los particulares,
deberán ser discutidas, aprobadas y publicadas en la forma y términos que rigen para
las demás disposiciones normativas municipales de observancia general.
II.
Cuando se refieran exclusivamente a actividades internas de la administración
pública municipal, podrán ser expedidas sólo por el presidente municipal.
ARTÍCULO 187.
Las circulares administrativas, deberán aclarar o interpretar con
precisión las disposiciones reglamentarias respectivas o el criterio de la autoridad que
las emitió y el señalamiento de las aplicables internamente o a los particulares.
ARTÍCULO 188.
Las circulares administrativas no deberán ser de naturaleza legislativa
autónoma, ni desvirtuar, modificar o alterar el contenido de una disposición de
observancia general.