CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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determinado barrio o colonia alguna obra por cooperación, la Contraloría Interna
municipal se reservará la supervisión y vigilancia de la misma.
ARTÍCULO 207.
El ayuntamiento podrá rescindir administrativamente el contrato de
obra cuando:
I
. El contratista no inicie los trabajos en la fecha fijada.
II.
Exista retraso injustificado por más de quince días en la ejecución de los trabajos,
con relación a los plazos estipulados en los programas general y parciales de obra.
III.
El contratista suspenda injustificadamente las obras o se niegue a reparar o reponer
alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el
ayuntamiento.
IV.
El contratista transmita total o parcialmente por cualquier título, los derechos
derivados del contrato, sin aprobación previa y por escrito del ayuntamiento.
V.
Por la existencia del estado de concurso, quiebra o suspensión de pagos del
contratista, declarado por la autoridad competente, o si hace cesión de bienes en forma
que afecte el contrato.
VI.
El contratista no otorgue las garantías en la forma y plazos a que esté obligado.
ARTÍCULO 208.
En forma similar a las obras públicas el municipio administrará sus
adquisiciones públicas. Por adquisiciones públicas se entenderán, toda clase de
convenios o contratos, cualquiera que sea su denominación legal, que el municipio, sus
dependencias o entidades celebren para la compra de insumos, materiales,
mercancías, materias primas y bienes muebles que tengan por objeto cubrir las
necesidades comunes de las dependencias de la Administración Pública Municipal, así
como aquellos bienes necesarios para la realización de funciones específicas.
Las adquisiciones que realice el municipio o sus dependencias, deberán de sujetarse a
las disposiciones legales que regulan la materia en el Estado.
La Contraloría Interna Municipal, verificará que las adquisiciones públicas se realicen
conforme a los ordenamientos legales estatales y municipales.
CAPÍTULO IV
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 209.
La seguridad pública municipal consiste en las acciones para prevenir
delitos y mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública, así como proporcionar
auxilio a la población municipal en casos de siniestros y accidentes relacionados con el
tránsito vehicular a fin de proteger la vida de las personas y los bienes ubicados en el
territorio municipal.