Página 778 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 210.
Para cumplir la función de seguridad pública municipal, en cada
municipio se integrará un cuerpo denominado Policía Preventiva Municipal, que estará
a cargo de un Director, designado por el Ayuntamiento, a propuesta del presidente
municipal.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 211.
El Presidente Municipal dispondrá de los elementos de la Policía
Preventiva Municipal, excepto cuando, conforme a las disposiciones aplicables, el
Presidente de la República, o en su caso el Gobernador del Estado, asuma el mando.
Los cuerpos de seguridad pública municipales deberán acatar las órdenes que les
transmita el Presidente Municipal o, en su caso, el Gobernador del Estado o el
Presidente de la República, en los casos en que éste o aquéllos juzguen de fuerza
mayor o de alteración grave del orden público.
ARTÍCULO 212.
Los Ayuntamientos, en ejercicio de su facultad reglamentaria,
expedirán el reglamento interior de la policía preventiva municipal en sus respectivos
municipios.
ARTÍCULO 213.
Los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, contarán con
un Consejo Municipal de Seguridad Pública como órgano normativo y de consulta que
se encargará del buen desarrollo y seguimiento del programa de seguridad pública
municipal.
ARTÍCULO 214.
El Consejo Municipal de Seguridad Pública estará integrado por el
presidente municipal, por el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Director de
Policía Preventiva Municipal, un miembro del Consejo Ciudadano Regional de
Seguridad Pública, un miembro del Consejo Ciudadano Municipal y por todos aquellos
funcionarios de la administración pública municipal que, a juicio de los integrantes
mencionados, deban participar.
ARTÍCULO 215.
El Consejo Municipal de Seguridad Pública deberá aprobar el
Programa Municipal de Seguridad Pública dentro de los primeros tres meses en que
inicie la administración y revisará su funcionamiento cada seis meses; así mismo, dará
seguimiento a los acuerdos y convenios que en materia de seguridad pública se
celebren con el Gobierno del Estado, otros municipios, la Federación, o con los
sectores público, social y privado.
ARTÍCULO 216.
El Programa de Seguridad Pública, es el documento que contiene las
acciones que en forma planeada y coordinada deberá realizar la Policía Preventiva
Municipal y deberá ser elaborado e implementado por el director de la Policía
Preventiva Municipal.
ARTÍCULO 217.
El Programa de Seguridad Pública deberá guardar congruencia con el
Plan Municipal de Desarrollo y se sujetará a las previsiones contenidas en el mismo; así
también, contendrá cuando menos los siguientes puntos: