Página 779 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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I.
El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el municipio.
II.
Los objetivos específicos a alcanzar.
III.
Las líneas estratégicas para el logro de sus objetivos.
IV.
Los subprogramas que contengan planes de coordinación con dependencias u
organismos de la Administración Pública Estatal o Federal, así como con los distintos
grupos sociales.
V.
La mención de los departamentos responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 218.
El Programa de Seguridad Pública Municipal, dentro de los
subprogramas específicos contendrá un plan integral en materia de Prevención Social
del Delito que involucre una amplia participación de los sectores social, público y
privado, dirigido a disminuir las causas sociales de la desintegración familiar, la
violencia, la drogadicción, y el alcoholismo.
ARTÍCULO 219.
Los Ayuntamientos, promoverán la profesionalización de sus policías
municipales, mediante la instauración de la carrera policial, atendiendo a lo dispuesto
en la Ley de Seguridad Pública del Estado y el Reglamento del Servicio Policial de
Carrera.
ARTÍCULO 220.
El Sistema de Profesionalización del Servidor Público de la Policía
Preventiva Municipal contendrá por lo menos, los requisitos y parámetros para el
ingreso, capacitación permanente, reglas de evaluación, sistema de promociones y
ascensos, prestaciones laborales dignas, así como condiciones para el retiro de los
elementos de las corporaciones policiales de sus respectivos municipios.
ARTÍCULO 221.
Los Ayuntamientos, a través de sus respectivas áreas de policía
preventiva municipal, deberán contar con mecanismos de comunicación de respuesta
inmediata a la ciudadanía para la atención de emergencias, así como mecanismos de
atención para quejas y sugerencias.
ARTÍCULO 222.
Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación entre
sí, con el Gobierno del Estado de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Estado y
con los ayuntamientos de otros Estados en los términos que señala la ley que establece
las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lograr un
mejor desempeño en su función, teniendo, en todo tiempo, la obligación de auxiliarse
en el desempeño de sus labores.
ARTÍCULO 223.
Los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado coordinarán sus
esfuerzos para desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan dar
seguimiento a los programas, planes y acciones que en materia de seguridad pública se
implementen en el Estado y a nivel Federal.