Página 780 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 224.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los
ayuntamientos, por conducto del director de policía preventiva municipal, deberán:
I.
Proporcionar la información necesaria para el desarrollo de la base de datos en
materia de estadística delictiva así como información acerca de la situación que guarda
la seguridad pública en sus Municipios, con el objetivo de formular y dar coherencia a
las políticas estatales en esta materia.
II.
Consultar al registro estatal policial, previamente a la contratación de los elementos
de seguridad pública, con el propósito de conocer información sobre sus antecedentes
y, a la vez, registrar a los elementos policiales que presten servicio en sus municipios.
III.
Colaborar de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública, en la
regulación del funcionamiento de las empresas de seguridad privada.
IV.
Coordinar esfuerzos para el desarrollo y funcionamiento de los demás programas y
acciones que se implementen en los ámbitos estatal y federal.
ARTÍCULO 225.
Los municipios de la Entidad promoverán y fomentarán la participación
social organizada en barrios y colonias, que tenga como función principal establecer la
coordinación necesaria con las autoridades municipales, a efecto de coadyuvar en el
mantenimiento del orden público y la tranquilidad de sus respectivas colonias o barrios.
ARTÍCULO 226.
Para lo no previsto en el presente capítulo, en materia de seguridad
pública, se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza, sus reglamentos y la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CAPÍTULO V
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 227.
Cada Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección
Civil que encabezará el Presidente Municipal; dicho Consejo tendrá funciones de
órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado para acordar
e instrumentar todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de
situaciones de emergencia, desastre o calamidad pública que afecten a la población.
ARTÍCULO 228.
Los Consejos Municipales de Protección Civil estarán integrados por:
I.
Un Presidente, que será el Presidente Municipal.
II.
Un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente del Consejo.
III.
Un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario Ejecutivo del Consejo.
IV.
Los vocales que integrarán el Consejo, previa invitación y la aceptación
correspondiente, en su caso, por: