CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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III.
La obligación de que todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera el
concesionario para la prestación del servicio, se considerarán destinados única y
exclusivamente a los fines del mismo.
IV.
El derecho del concedente, como acreedor singularmente privilegiado, sobre todos
los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio.
V.
La prohibición de enajenar o traspasar a terceros la concesión, o los derechos de ella
derivados, o los bienes empleados en la explotación, sin previa autorización por escrito
del concedente.
VI.
La entrega de los bienes muebles e inmuebles, sin costo alguno para el concedente,
al final de la concesión. Una vez vencido el plazo de la concesión se cubrirán las
inversiones no amortizadas.
ARTÍCULO 238.
Previo el otorgamiento de la garantía de audiencia correspondiente, la
caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el concedente,
en los casos siguientes:
I.
Por interrupción del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada o sin
autorización del concedente.
II.
Por la enajenación, traspaso, cesión o gravamen de la concesión, que se efectúe
sobre alguno de los derechos en ella establecidos o sobre los bienes asignados al
servicio público de que se trate, sin que medie autorización del concedente.
III.
Por falta de pago o pagos estipulados en el contrato de concesión, o por no efectuar
las inversiones inherentes a la concesión en el plazo fijado.
IV.
Por la falta de otorgamiento de las garantías a que se haya obligado el
concesionario.
V.
Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en este código o en
el contrato de concesión.
El concedente hará la notificación de caducidad al concesionario o a su representante
legal; de ser necesario, el concedente asumirá la prestación del servicio a fin de evitar
que éste se interrumpa, e incorporará al patrimonio municipal los bienes asignados a la
concesión sin necesidad de algún pago por ese concepto, salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente. En todo caso, si la caducidad, como resultado del procedimiento
respectivo, es declarada procedente, la declaratoria se deberá publicar por una sola vez
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal.
En los casos de las concesiones que incluyan como obligación adicional e inherente
para el cumplimiento del objeto de las mismas, la realización de obras de infraestructura
por el concesionario, y si la caducidad de la concesión opera, el precio de la
infraestructura que, en su caso, no se haya pagado a esa fecha, deberá ser cubierto en
los términos pactados en el contrato de concesión, y en el caso de no haberse previsto