CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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VI.
La infraestructura y las instalaciones que use o construya el concesionario se
ajustarán a las disposiciones de ley y al contrato de concesión correspondiente.
VII.
Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones el equipo,
obras e instalaciones afectadas al servicio público, así como a renovar y modernizar el
equipo necesario para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos.
VIII.
El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del concedente, a fin de
asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera,
conforme a lo previsto en este código, y en las cláusulas del contrato de concesión. La
clase y monto de la garantía serán fijadas por el concedente, quien está facultado para
exigir que ésta se amplíe cuando, a su juicio, resulte insuficiente.
IX.
El concesionario está obligado a prestar el servicio de modo eficaz, uniforme y
continuo a todas las personas físicas o morales que lo soliciten, así como a las
entidades públicas que también lo requieran, conforme a las tarifas que, en su caso,
establezcan por reglamento o en el contrato respectivo.
Cuando los servicios concesionados se brinden a entidades públicas será necesario
que éstas los reciban para la prestación directa o indirecta de servicios al público en
general.
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. Se fijarán las condiciones bajo las cuales podrán los usuarios utilizar los servicios.
XI.
Se determinarán las tarifas, forma de modificarlas y las contraprestaciones, que
deba cumplir el beneficiario.
XII.
Se establecerá el procedimiento administrativo para oír al concesionario y a todo
interesado, en los asuntos que importen reclamaciones o afectación de los derechos
que genere la concesión o el servicio público.
XIII.
El cumplimiento de las obligaciones y condiciones de las concesiones otorgadas,
estará sometido a la vigilancia del concedente.
XIV.
Las concesiones, para su validez, se otorgarán por escrito, en el que se harán
constar las obligaciones del concesionario y las modalidades que el concedente
establezca para su explotación.
ARTÍCULO 237.
En el Contrato de Concesión se tendrán por estipuladas, aunque no
se expresen, las cláusulas siguientes:
I.
La facultad del concedente de modificar en todo tiempo la organización, modo o
condiciones de la prestación del servicio.
II.
La facultad de inspeccionar la ejecución de las obras y la explotación del servicio.