Página 783 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
76
CAPÍTULO VII
DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 234.
La concesión de un servicio público es el acto administrativo
contractual y reglamentario mediante el cual el funcionamiento de un servicio público es
confiado temporalmente a personas físicas o morales, que asume todas las
responsabilidades del mismo y se remunera con los ingresos que percibe de los
usuarios del servicio concedido.
ARTÍCULO 235.
La concesión de servicios públicos a cargo del municipio, sólo podrá
otorgarse mediante acuerdo del Ayuntamiento, por el Presidente Municipal, a personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana. El capital social de éstas últimas deberá
estar representado por acciones nominativas.
En igualdad de condiciones, habrán de preferirse las personas físicas o morales
radicadas física y legalmente en el Estado de Coahuila.
Las concesiones, podrán incluir la ejecución de las obras de infraestructura necesarias
para la prestación de los servicios públicos concesionados.
Los contratos de concesión contendrán las normas básicas que establece este capítulo
así como las disposiciones reglamentarias y específicas que procedan en cada caso.
ARTÍCULO 236.
Los contratos de concesión se sujetarán a las bases y disposiciones
siguientes:
I.
Se otorgarán mediante licitación pública, previa publicación efectiva de la
convocatoria y de las bases respectivas, las cuales deberán ser puestas a disposición
de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, hasta siete
días naturales previos al acto de presentación de las propuestas técnica y económica.
Las bases deberán incluir criterios que aseguren por parte de los licitantes las mejores
condiciones en cuanto a economía, calidad, eficiencia, capacidad técnica, servicio,
financiamiento, garantías y demás condiciones o requisitos análogos.
II.
Serán por tiempo determinado. El concedente establecerá el tiempo de vigencia en
forma tal que, durante ese lapso, pueda el concesionario amortizar totalmente las
inversiones que debe hacer en razón directa del servicio de que se trate.
III.
Determinarán con precisión la masa de bienes que deberá afectarse a la prestación
del servicio.
IV.
En caso de que el Ayuntamiento asigne al concesionario el uso de bienes
municipales, al concluir la concesión los mismos volverán de inmediato a la posesión
del Municipio; cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el
empleo de los medios de apremio que procedan, incluyendo la fuerza pública.
V.
El costo de la prestación del servicio público será por cuenta del concesionario.