CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 242.
Los Municipios administrarán libremente su hacienda conforme a las
bases previstas en la Constitución Local, este Código y demás disposiciones
aplicables.
La actividad financiera municipal comprende, dentro de otros, la obtención y
administración de los ingresos, la presupuestación, el ejercicio y control del gasto, la
administración del patrimonio, la concentración y ejercicio de la deuda, la contabilidad y
cuenta pública, la coordinación intergubernamental y los procedimientos administrativo-
contenciosos que establece el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila.
ARTÍCULO 243.
En materia financiera corresponderá a las autoridades municipales, las
atribuciones y obligaciones que les otorguen este código, y la legislación de la materia.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTÍCULO 244.
En materia de obtención y administración de los ingresos, los
ayuntamientos formularán anualmente su presupuesto, determinando las cantidades
que obtendrán por cada concepto en el ejercicio fiscal siguiente. Durante el mes de
octubre de cada año, acompañando a la iniciativa de ley de ingresos, el ayuntamiento
someterá el presupuesto de ingresos a la consideración y opinión del Congreso del
Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA
ARTÍCULO 245.
Los ingresos que perciba el municipio serán los que anualmente
autorice el Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila y se clasifican en contribuciones e ingresos
no tributarios. Son contribuciones los impuestos, derechos y contribuciones especiales.
Son ingresos no tributarios, los productos, participaciones, aprovechamientos e
ingresos extraordinarios.
ARTÍCULO 246.
En materia de presupuestación, ejercicio y control del gasto, el
presupuesto de egresos municipal será el que apruebe el Ayuntamiento a iniciativa del
presidente municipal, y cubrirá durante un año a partir del primero de enero, las
actividades, obras y servicios previstos en los programas de la administración pública
municipal, en términos de lo dispuesto por el Código Financiero para los Municipios del
Estado.