CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
81
El Presupuesto de Egresos Municipal comprenderá las erogaciones por concepto de
gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de pasivos o
deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 247.
El patrimonio municipal se constituirá con los bienes del dominio
público y privado con que cuente de conformidad con las disposiciones aplicables del
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila. Este ordenamiento
jurídico establecerá el régimen de los bienes y su clasificación, así como los casos en
que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los
Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal
o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al
período del ayuntamiento.
ARTÍCULO 248.
La Secretaría del Ayuntamiento llevará un registro actualizado de los
bienes que conforman la propiedad municipal, de conformidad con lo dispuesto por el
Código Financiero para los Municipios del Estado.
ARTÍCULO 249.
En materia de concertación y ejercicio de la deuda pública, ésta se
constituirá por los créditos, empréstitos y obligaciones de pasivo directos y
contingentes, a cargo de los municipios y sus organismos, y su regulación se hará en
términos de lo dispuesto por el Código Financiero para los Municipios del Estado, y la
Ley de Deuda Pública del Estado
ARTÍCULO 250.
En materia de contabilidad y cuenta pública, la administración
municipal deberá:
I.
Registrar contable y presupuestalmente los ingresos y egresos públicos y las
operaciones financieras.
II.
Registrar e informar oportunamente sobre la aplicación de los fondos públicos, para
la evaluación de las acciones de gobierno y para efectos de la planeación y
programación de la gestión pública así como para la integración de la cuenta pública.
ARTÍCULO 251.
Para efectos de este código, la Cuenta Publica de los municipios,
estará constituida por los estados contables y financieros y demás información, que
muestre el registro de las operaciones de la recaudación de los ingresos y del ejercicio
de los presupuestos de egresos, la incidencia de las mismas operaciones y de otras
cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública municipal, y en su
patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado
de las operaciones que verificaron los estados detallados de la deuda pública municipal.
ARTÍCULO 252.
El Código Financiero para los Municipios del Estado establecerá las
bases de coordinación y colaboración administrativa en materia financiera, de los
municipios entre sí y con el Estado. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de
coordinación entre sí, en materia de administración de los ingresos y su recaudación,
en el proceso administrativo del gasto público, sobre su patrimonio, en materia de
deuda pública, así como convenios de colaboración administrativa intermunicipal en