Página 789 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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materia hacendaria, en los términos y de conformidad con las disposiciones del Código
Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.
ARTÍCULO 253.
Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los
gastos públicos del municipio en que residan, en el que realicen actos o actividades o
tengan bienes gravados conforme al Código Financiero para los Municipios del Estado
y a las leyes fiscales respectivas.
ARTÍCULO 254.
El Código Financiero para los Municipios del Estado, establecerá las
disposiciones a que deberán sujetarse los contribuyentes en materia de los
procedimientos administrativo-contenciosos.
ARTÍCULO 255.
En contra de los actos que con carácter definitivo emitan las
autoridades administrativas o fiscales del Municipio, procederán los medios de defensa
que establezca este código y el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS MUNICIPALES Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 256.
Las disposiciones de este título son de orden público y de
observancia general para los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, sus
dependencias centralizadas, organismos descentralizados y entidades de la
administración paramunicipal; a quienes en lo sucesivo, sólo para efectos de esta
materia, se denominarán Entidades Públicas Municipales. Rige las relaciones jurídicas
laborales entre las entidades públicas municipales y sus trabajadores.
ARTÍCULO 257.
Trabajador es toda persona física que presta un servicio físico e
intelectual a las entidades públicas municipales, en virtud de nombramiento expedido o
por figurar en la nómina de pago de sueldos.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2007)
Queda prohibido restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso de
trabajo, así como limitar el ingreso a los programas de capacitación y formación
profesional por razones de raza, sexo, edad, preferencias sexuales, doctrina política,
creencias religiosas, estado de gravidez, antecedentes penales o cualquier otra que
signifique un detrimento hacia la igualdad de oportunidades de las personas. Sin que
esta prohibición contravenga a lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2007)
La carta de antecedentes penales se exigirá únicamente para aquéllos que apliquen
para ocupar un cargo en los cuerpos de seguridad pública o policía.