Página 790 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 258.
Para los efectos de este título los trabajadores al servicio de las
entidades públicas municipales se dividen en:
I.
Trabajadores de base.
II
. Trabajadores de confianza.
III.
Trabajadores temporales.
ARTÍCULO 259.
Son trabajadores de confianza de las entidades públicas municipales,
todos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia, inspección, fiscalización,
cuando tengan el carácter general dentro de las entidades mencionadas, o bien que por
el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad, deban tener tal
carácter.
ARTÍCULO 260.
Los trabajadores de base serán los no incluidos en el artículo anterior,
serán inamovibles, de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por
extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo.
La sustitución será decidida por el titular de la entidad pública municipal de que se
trate, considerando siempre el parecer del sindicato correspondiente.
Para los efectos de este código se entenderá por inamovilidad el derecho que tienen
los trabajadores para no ser separados de su empleo sino por las causas especificadas
en el artículo 299 de este código.
Por necesidades del servicio a los trabajadores se les podrá fijar nueva adscripción
dentro de la entidad municipal donde presten sus servicios.
ARTÍCULO 261.
Son trabajadores temporales, aquéllos a quienes se otorgue
nombramiento para obra o tiempo determinado.
También serán considerados como trabajadores temporales, aquellas personas físicas
que cubran interinatos o suplencias. La relación jurídica con estos trabajadores
terminará sin responsabilidad de la dependencia o entidad pública de que se trate, una
vez concluido el término del interinato o suplencia.
La prestación de servicios profesionales se regirá por las normas del derecho común.
ARTÍCULO 262.
En todo lo no previsto por este título o disposiciones especiales se
aplicará supletoriamente, y en su orden, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al
Servicio del Estado de Coahuila, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, los principios generales del
derecho y de justicia social que se deriven del artículo 123 apartado “B” de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la costumbre y la equidad.