Página 791 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EN LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL
ARTÍCULO 263.
Los trabajadores, prestarán sus servicios en virtud de nombramiento
expedido por el funcionario facultado para extenderlo, o por estar sus sueldos incluidos
en las nóminas de pago.
ARTÍCULO 264.
Los menores que tengan más de dieciséis años, tendrán capacidad
legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones
derivadas de este título.
ARTÍCULO 265.
Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando
las admitieren expresamente, las que estipulen:
I.
Una jornada mayor de la permitida por este título.
II.
Las labores peligrosas o insalubres para las mujeres y para los menores de
dieciséis años.
III
. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador,
o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción.
IV.
Trabajo para los menores de catorce años.
V.
Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el
lugar donde se presten los servicios.
VI.
Un plazo mayor de quince días para el pago de su sueldo y demás prestaciones
económicas.
VII.
La renuncia por parte del trabajador de cualesquiera de los derechos o
prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen este Título o las normas supletorias en
lugar de las condiciones nulas.
ARTÍCULO 266.
Los nombramientos deberán contener:
I.
Nombre del trabajador.
II.
Los servicios que deben prestarse, los cuales se determinarán con la mayor
precisión posible.
III.
El carácter del nombramiento, de base, de confianza o temporal.