CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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VI.
Evitar los actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad o la de sus
compañeros.
VII.
Desarrollar las actividades deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes,
edad y condiciones de salud;
VIII.
Desarrollar las actividades cívicas y asistir a las ceremonias conmemorativas de
fechas patrióticas, cuando así lo disponga el titular de la dependencia en donde presten
sus servicios;
IX.
Someterse a los exámenes médicos previstos en las condiciones generales de
trabajo.
X.
Guardar para sus superiores, iguales y subalternos, la consideración, respeto y
disciplina debidos.
XI.
Poner en conocimiento del jefe de la unidad de trabajo las enfermedades
contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
XII
. Asistir a los cursos de capacitación que ordene el titular de la dependencia, para
mejorar su preparación y eficiencia en el trabajo. Si los cursos se realizan fuera de las
jornadas de trabajo, no podrán exceder de tres horas y el trabajador recibirá una
compensación del 50% por hora-sueldo.
XIII.
Cuidar los enseres y útiles que se le proporcionen para su trabajo y evitar
cualquier acto que tienda a su destrucción o maltrato
XIV. Comunicar oportunamente a sus superiores, cualquier irregularidad que observen
en el servicio.
ARTÍCULO 293.
Son prohibiciones de los trabajadores:
I.
Hacer cualquier tipo de propaganda dentro de la jornada de trabajo así como dentro
de los edificios o lugares de trabajo.
II.
Realizar durante la jornada de trabajo, toda ocupación o actividad extraña a ella.
III.
Hacer colectas, rifas o sorteos de cualquier clase en el lugar de trabajo.
IV.
Abandonar el local o lugar donde presten sus servicios, durante las horas de
trabajo y sin la autorización previa del superior inmediato.
V.
Hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus subalternos.
VI.
Dejar el servicio, en caso de renuncia, sin que le haya sido aceptada y se haga
presente la persona que deba reemplazarlo y no entregar los expedientes,
documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a
su cuidado, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.