Página 795 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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VI
. De un impuesto a cargo del trabajador y que la Ley respectiva así lo establezca.
ARTÍCULO 287.
Está prohibido la imposición de multas a los trabajadores en sus
fuentes de trabajo cualquiera que sea su causa o concepto.
ARTÍCULO 288.
Será preferente el pago de sueldos a cualquier otra erogación de las
entidades públicas municipales.
ARTÍCULO 289.
El derecho a percibir el sueldo es irrenunciable, el trabajador
dispondrá libremente de el y es nula la cesión del sueldo a favor de tercera persona
cualquiera que sea la denominación o forma que se le de.
El sueldo se pagará directamente al trabajador y solo en los casos en que este
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que
el trabajador designe como apoderado mediante carta poder suscrita ante dos testigos
previa identificación de la persona que la porte.
ARTÍCULO 290.
El sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo,
salvo lo establecido por el artículo 286, fracción III, de este título.
ARTÍCULO 291.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará
comprendido en el presupuesto de egresos; éste deberá pagarse de la siguiente
forma: el 50% antes del día 15 de diciembre y el 50% restante antes del día 15 de
enero, y será equivalente a 15 días de sueldo, cuando menos, sin deducción alguna.
En caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año, tendrá
derecho a que se le pague la parte proporcional.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 292.
Son obligaciones de los trabajadores:
I.
Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores.
II
. Desempeñar sus actividades con la intensidad y esmero apropiados, sujetándose a
las leyes y reglamentos que las regulen y a la instrucción y dirección de sus jefes.
III.
Observar buenas costumbres durante la jornada de trabajo y ser atentos con el
público.
IV.
Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de
trabajo.
V.
Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su
trabajo.