Página 794 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 281.
Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los
períodos señalados, por necesidad del servicio, disfrutará de ellas durante los treinta
días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute
de este descanso, pero en ningún caso las vacaciones serán compensables con una
remuneración.
ARTÍCULO 282.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor
del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
CAPÍTULO V
DE LOS SUELDOS
ARTÍCULO 283.
El sueldo, es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio
de los servicios prestados.
ARTÍCULO 284.
El sueldo será uniforme para cada una de las categorías de
trabajadores y será fijado en los presupuestos de egresos respectivos.
ARTÍCULO 285.
El plazo para el pago de los salarios no será mayor de quince días y
se efectuara en la dependencia o entidad pública donde los trabajadores presten sus
servicios y en día laborable durante la jornada de trabajo o inmediatamente después
de su terminación, debiendo hacerse en moneda de curso legal, en cheques o por
tarjeta de nómina expedida por la Institución Bancaria que reciba el deposito
correspondiente.
ARTÍCULO 286.
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al
sueldo de los trabajadores cuando se trate:
I.
De deudas contraídas con el municipio, por concepto de anticipos, de pagos hechos
en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas.
II.
Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de
cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado
previamente, de manera expresa, su conformidad.
III.
De los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir
alimentos que fueren exigidos al trabajador.
IV.
De descuentos de instituciones de seguridad social.
V
. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes de fondos destinados a la
adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas-habitación o al pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no
podrán exceder del 30% del salario total, excepto en los casos a que se refieren las
fracciones IV, V y VI de este artículo, que en conjunto, no podrá exceder del 50% del
salario; y