CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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autoridad competente, reinstalándose de inmediato al trabajador en el puesto que
desempeñaba al decretarse la suspensión.
Si durante el proceso el trabajador obtiene libertad bajo caución, podrá ser reinstalado
en su empleo, exceptuándose aquellos casos en que a juicio del Tribunal los delitos
cometidos sean de naturaleza grave que desvirtúen la función pública.
Si el trabajador obró en defensa de la entidad pública municipal ésta tendrá la
obligación de pagar los sueldos que hubiese dejado de percibir aquél.
IV.
Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes,
podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia
respectiva, cuando aparezca alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica
la investigación y se resuelve sobre el caso, debiendo el titular comunicar mediante
simple oficio al Tribunal de Conciliación y Arbitraje; en caso de encontrarse
responsable al trabajador se estará a lo previsto en el artículo 299 de este código.
V.
Cuando el trabajador tenga que cumplir con lo dispuesto en la fracción III del
artículo 31 de la Constitución General de la República y no pueda concurrir a sus
labores.
VI.
Por sanción disciplinaria hasta por el término de ocho días sin goce de sueldo,
impuesta por el titular de la entidad pública municipal, escuchando previamente al
trabajador, como consecuencia directa de faltas cometidas en el desempeño del
servicio, siempre que no ameriten la rescisión.
VII.
La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la
prestación del servicios, cuando sea imputable al trabajador.
VIII.
Las demás que este código y otros ordenamientos reglamentarios del mismo
establezcan.
En los casos previstos en las fracciones I y II de este artículo se releva al trabajador de
la prestación del servicio mas no a la entidad pública municipal del pago de su sueldo.
El trabajador deberá reintegrarse a su trabajo al día siguiente al en que desaparezca la
causa que motivo o dio origen a la suspensión de sus obligaciones.
CAPÍTULO IX
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL
ARTÍCULO 298.
Son causas de terminación de la relación jurídica laboral las
siguientes:
I
. El mutuo consentimiento de las partes.
II.
La muerte del trabajador.