Página 801 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
94
III.
Por terminación de la obra; vencimiento del término o por falta de los recursos
presupuestados.
IV.
La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga
imposible la prestación del servicio.
V.
Las demás que prevengan las leyes y reglamentos.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL
ARTÍCULO 299.
Ningún trabajador de base podrá ser cesado sino por justa causa; en
consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores de base sólo dejará
de surtir efectos, sin responsabilidad para las entidades públicas municipales, por las
siguientes causas:
I.
Engañar el trabajador o en su caso el sindicato, con certificados falsos o referencias
en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes y facultades de las que
carece.
II.
Por negligencia o descuido en las labores técnicas relativas al funcionamiento de
maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro a los bienes o
que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la
salud o la vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de
trabajo aplicables a la entidad pública respectiva.
III.
Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de
violencia, amenazas graves, injurias o malos tratos contra sus superiores o
compañeros o contra la esposa, los hijos, los padres o los hermanos de uno u otros,
ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que medie provocación o que
obre en defensa propia.
IV.
Cuando el trabajador tenga más de tres faltas sin causa justificada en un periodo
de 30 días.
Para los efectos de esta fracción, las faltas en las jornadas acumuladas se entenderán
como faltas por cada uno de los turnos correspondientes; cuando la jornada se
desarrolle en dos etapas discontinuas, la falta de asistencia a una de esas partes
deberá computarse como media falta.
V.
Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias
primas, documentos y demás objetos y útiles relacionados con el trabajo.
VI.
Por cometer actos inmorales durante la jornada de trabajo.