CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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VII.
Por revelar los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo, y que
requieran de discreción por razón del servicio público, siempre que causen prejuicio a
la entidad pública.
VIII.
Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del
taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se
encuentren.
IX.
Por desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores,
siempre que se trate de los servicios derivados de la relación jurídica.
X.
Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo, que en este último caso exista prescripción
médica, previo acreditamiento de ella.
XI.
Por ingerir, durante la jornada de trabajo, bebidas embriagantes o drogas
enervantes, salvo que en este último caso exista prescripción médica, que deberá
comprobar.
XII.
Por falta comprobada de cumplimiento de alguna de las condiciones generales de
trabajo de la dependencia respectiva.
XIII.
Por haberse dictado en su contra sentencia definitiva condenatoria por la comisión
de un delito que este sancionado con pena corporal.
XIV.
Por el abandono de empleo.
XV
. Por realizar actos u omisiones cuya gravedad y consecuencias sean análogas a
las causales anteriores en lo que al servicio asignado se refiere.
ARTÍCULO 300.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, el titular de la
entidad pública municipal procederá a levantar acta administrativa en la que se oirá en
defensa al trabajador, siempre que se encuentre presente en el centro de trabajo, en la
que deberá intervenir la representación sindical, si la hubiere. Se asentarán en el acta
los hechos con la mayor precisión, tomándosele declaración al afectado; se oirá a los
testigos de cargo y descargo que propongan las partes; y se recibirán también las
demás pruebas pertinentes, firmándose las actuaciones con dos testigos de
asistencia.
El acta a que se refiere el párrafo anterior no se invalida si alguno de los que en ella
intervienen se niega a firmarla. Siempre que esté presente el trabajador afectado se le
deberá entregar copia del acta, salvo en los casos de abandono de empleo o de
servicio, prisión y demás en que por su naturaleza no pudiere estar presente.
La entidad pública municipal deberá dar aviso por escrito al servidor público de manera
personal, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación jurídica laboral. En
caso de que no sea posible entregar el aviso o que el trabajador se negare a recibirlo,
la institución pública dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la