CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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VI.
Renuncia por parte del trabajador de cualesquiera de los derechos o prerrogativas
que este código les otorga.
VII
. Las que estipulen trabajo para menores de catorce años.
VIII.
Un sueldo inferior al salario mínimo general establecido para el área geográfica de
que se trate.
CAPÍTULO XIII
DEL ESCALAFÓN
ARTÍCULO 311.
Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada entidad
pública municipal para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de
base y todo aquello relacionado con los cambios, movimientos y permutas de los
mismos, conforme a las bases establecidas en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 312.
Los titulares de las entidades públicas municipales darán a conocer a
las comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes que se presenten, dentro de los diez
días hábiles siguientes al en que se dicte el aviso de baja de una plaza que se
requiera cubrir o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base.
ARTÍCULO 313.
En cada entidad pública municipal se expedirá un reglamento de
escalafón, el cual se formulará de común acuerdo por la entidad pública municipal y el
sindicato respectivo, si lo hubiere, y a falte de este, por la comisión de trabajadores
que al efecto se integre.
ARTÍCULO 314.
Los factores escalafonarios se calificarán mediante sistemas
adecuados para su evaluación, establecidos en los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 315.
La integración, facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos
y derechos de las comisiones mixtas de escalafón, quedarán especificados en los
reglamentos y convenios sin contravenir lo previsto en este código.
ARTÍCULO 316.
Son factores escalafonarios los siguientes:
I.
Los conocimientos.
II.
La aptitud.
III.
La antigüedad.
IV.
La disciplina, puntualidad y el cumplimiento eficiente de las obligaciones inherentes
al cargo.
En caso de que existan dos o más trabajadores en igualdad de condiciones para ocupar
la plaza convocada, se preferirá a quien tenga mayores cargas familiares o de acuerdo
a sus circunstancias familiares.