Página 804 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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III.
Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos de
trabajo.
IV.
Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.
V.
Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes
médicos previos y periódicos.
VI.
Licencias por enfermedad y para atender asuntos personales.
VII.
Programas de capacitación, adiestramiento y eficiencia.
VIII.
Los días de descanso y las vacaciones.
IX.
Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad,
eficiencia y eficacia en el trabajo.
ARTÍCULO 307.
Las condiciones generales de trabajo deberán depositarse en el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje y surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito,
salvo lo pactado en el documento que las contiene.
ARTÍCULO 308.
El sindicato podrá objetar sustancialmente las condiciones generales
de trabajo, y para ello ocurrirá ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el que
resolverá en definitiva.
ARTÍCULO 309.
Cuando las condiciones generales de trabajo contengan prestaciones
económicas con cargo al municipio, y que deban cubrirse a través del Presupuesto de
Egresos, deberán ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento, sin cuyo requisito
no podrá exigirse su cumplimiento.
ARTÍCULO 310.
Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun
cuando las admitieren expresamente las que estipulen:
I.
Una jornada mayor de la permitida por este código, excepto cuando ocurrieren
situaciones de emergencia o desastre que pusieren en riesgo a la población en cuyo
caso se deberán prestar los servicios necesarios determinados por la entidad pública
municipal.
II.
Las labores peligrosas o insalubres para mujeres.
III.
Las labores peligrosas e insalubres para menores de dieciséis años.
IV.
Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del
trabajador o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la
concepción.
V.
Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones
económicas.