CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 324.
El sindicato será registrado ante el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje, para cuyo efecto remitirá a éste por duplicado los documentos que a
continuación se especifican:
I.
Acta de la Asamblea Constitutiva, firmada por el Comité Ejecutivo del sindicato que
haya sido electo.
II.
Estatutos que regirán el funcionamiento del sindicato, en donde se establezcan entre
otras disposiciones, el procedimiento de expulsión de sus agremiados. Dicho
procedimiento se sujetará a las normas siguientes:
a).
Se convocará a una asamblea general para el sólo efecto de conocer de la
expulsión y sus motivaciones.
b).
Deberá notificarse oportunamente de la celebración de la asamblea a que se refiere
el inciso anterior, al acusado o acusados, y se les dará oportunidad para defenderse y
aportar las pruebas pertinentes.
c).
El acuerdo de expulsión se decretará cuando menos por las dos terceras partes de
los miembros en servicio activo, del sindicato respectivo.
III.
Lista de los miembros que lo integran, debiendo contener, nombre, estado civil,
sexo, nacionalidad, domicilio, empleo que desempeña, categoría, tipo de
nombramiento, sueldo, y firma del trabajador.
ARTÍCULO 325.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro
comprobará por los medios que estime conveniente, los requisitos establecidos en el
artículo anterior y la libre voluntad de los trabajadores para constituirse en sindicato.
ARTÍCULO 326.
El registro podrá negarse únicamente:
I.
Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 318 de este código.
II.
Si no se constituyó con el número de miembros fijados en el artículo 323.
III.
Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 324.
ARTÍCULO 327.
El registro del sindicato se cancelará:
I.
Por disolución del mismo.
II.
Por desaparecer los objetivos para los que haya sido creado.
III.
Por dejar de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 323.
ARTÍCULO 328.
Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o
cancelación de registro, por vía administrativa; cualquiera de estas cuestiones se