CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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tramitará mediante el procedimiento ordinario correspondiente ante el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje.
ARTÍCULO 329.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la
cancelación del registro.
ARTÍCULO 330.
Son obligaciones de los sindicatos:
I.
Proporcionar los informes que en cumplimiento de este código, solicite el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje.
II
. Comunicar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje dentro de los diez días siguientes a
cada elección los cambios que ocurrieren en su directiva o en sus comités, las altas y
bajas de sus miembros, y las modificaciones que sufran los ordenamientos que rigen
su vida institucional, para lo cual acompañaran por duplicado copia autorizada de las
actas respectivas.
III.
Facilitar la labor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se
tramiten ante el mismo, ya sea del sindicato o de sus miembros, proporcionando la
cooperación que se les requiera.
IV
. Patrocinar, representar y asesorar a sus miembros ante toda clase de autoridades
en la defensa de los derechos que les corresponda, sin perjuicio del derecho de los
trabajadores para obrar o intervenir directamente.
ARTÍCULO 331.
Los sindicatos, en su caso, podrán formar una federación estatal, que
se regirá por las disposiciones de este capítulo, en lo que le sea aplicable.
ARTÍCULO 332.
Queda prohibido a los sindicatos:
I.
Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro.
II.
Ejercer cualquier tipo de violencia sobre los trabajadores para obligarlos a que se
sindicalicen o para que ejecuten cualquier acto u omisión contrario a derecho.
III.
Fomentar actos delictuosos contra personas y propiedades.
ARTÍCULO 333.
Los actos realizados por las directivas de los sindicatos, obligan civil
y laboralmente a éstos, siempre que hayan actuado dentro de sus facultades.
ARTÍCULO 334.
Los sindicatos podrán disolverse:
I
. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros activos que lo integran.
II.
Por fenecer el término fijado en sus estatutos internos.