CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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En caso de disolución de un sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen
sus estatutos y a falta de disposición expresa dicho activo será entregado al sistema
de seguridad social a que pertenezcan los trabajadores.
ARTÍCULO 335.
En los casos de violación a cualesquiera de los supuestos previstos
por el artículo 332 de este código, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a petición de
la entidad pública municipal que justifique su interés jurídico, determinará sobre la
cancelación del registro de la mesa directiva o del registro del sindicato, según
corresponda.
ARTÍCULO 336.
Las remuneraciones que se paguen a los directivos de los sindicatos
y, en general los gastos que origine el funcionamiento de éstos serán a cargo de su
presupuesto, el cual cubrirán sus miembros con las cuotas sindicales que se
establezcan en sus estatutos.
ARTÍCULO 337.
Todos los conflictos que surjan entre la Federación de sindicatos y
éstos o entre sindicatos, serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
CAPÍTULO XV
DE LA HUELGA
ARTÍCULO 338.
Para los efectos de este título, el sindicato de trabajadores es una
coalición permanente.
ARTÍCULO 339.
Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una
coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que este código establece.
La huelga suspende los efectos de la relación jurídica laboral, por el tiempo que dure.
ARTÍCULO 340.
La huelga deberá limitarse, al mero acto de suspención de labores.
ARTÍCULO 341.
Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de las dos
terceras partes, cuando menos, de los trabajadores, para suspender las labores, de
acuerdo con los requisitos que este código establece.
ARTÍCULO 342.
Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto
de una o varias entidades públicas municipales, cuando se violen de manera general y
sistemática los derechos que consagra este código.
ARTÍCULO 343.
Para declarar una huelga se requiere:
I.
Que se ajuste a los términos del artículo anterior.
II.
Que sea declarada por las dos terceras partes cuando menos de los trabajadores
del municipio que corresponda.
ARTÍCULO 344.
Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar
ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, su pliego de peticiones con la copia del