Página 810 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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Acta de la Asamblea en que se haya acordado la suspensión. El Tribunal una vez
recibido el pliego y sus anexos, correrá traslado con la copia de esos documentos, a la
entidad pública municipal correspondiente, para que resuelva o conteste en el término
de diez días a partir de la notificación.
ARTÍCULO 345.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término
de 72 horas, computadas desde la hora en que se reciba copia del escrito en que se
haya acordado la suspensión temporal de labores, si ésta es legal o ilegal, según que
se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores. Si la
declaración de huelga es legal, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje citará a las
partes a una audiencia de conciliación, la que deberá celebrarse por lo menos cinco
días antes de la fecha señalada en el pliego petitorio para el estallamiento, en la que
procurará avenirlas pero sin manifestar anticipadamente su criterio sobre las
decisiones del conflicto.
Nunca podrá estallarse una huelga si no se ha verificado previamente la audiencia de
conciliación ni podrá estallarse antes de los diez días siguientes a la presentación del
pliego petitorio ante el Tribunal.
ARTÍCULO 346.
Si la representación de los trabajadores no asiste a la audiencia
conciliatoria no correrá el plazo para el estallamiento de la huelga.
Únicamente por una sola vez los trabajadores podrán diferir la fecha del estallamiento
de la huelga, pero las partes de común acuerdo podrán hacerlo las veces que estimen
necesarias.
ARTÍCULO 347.
Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el
artículo 344 de este código, no se hubiese llegado a un entendimiento entre las partes,
los trabajadores podrán suspender las labores.
ARTÍCULO 348.
Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del
emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga, fijará a los
trabajadores un plazo de 24 horas para que reanuden sus labores, apercibiéndoles de
que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para la entidad pública
municipal correspondiente.
ARTÍCULO 349.
Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal,
prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será
considerado como causa justificada de cese y dictará las medidas que juzgue
necesarias para evitar la suspensión.
ARTÍCULO 350.
La huelga será declarada ilícita cuando la mayoría de los huelguistas
ejecuten actos violentos contra las personas o propiedades.
ARTÍCULO 351.
En tanto que no se declare ilícito, inexistente o terminado un estado
de huelga, el Tribunal y las demás autoridades del municipio deberán respetar el