Página 811 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías y prestándoles el auxilio
que soliciten.
ARTÍCULO 352.
Antes de estallar la huelga, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje,
escuchando a las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberán
continuar en sus labores para que presten aquellos servicios cuya suspensión pueda
dañar gravemente la conservación de los locales y las instalaciones, maquinaria,
materiales o equipo de trabajo; o cuando la suspención de labores pueda perjudicar la
estabilidad de las instituciones o pueda significar un peligro para la salud y seguridad
pública de la población.
Para estos trabajadores, no hay suspensión de los efectos de su nombramiento.
ARTÍCULO 353.
La huelga terminará:
I.
Por avenencia entre las partes en conflicto.
II.
Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría
de los miembros.
III.
Por declaración de ilicitud o inexistencia.
IV.
Por laudo arbitral de quien a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas
se aboque al conocimiento del asunto.
V.
Por laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores
someten el conflicto a su decisión.
VI.
Por allanamiento de la entidad pública municipal a las peticiones contenidas en el
pliego correspondiente y que cubra los sueldos que hubiesen dejado de percibir los
trabajadores.
VII.
Por sobrevenir el estado previsto por el artículo 29 de la Constitución General de la
República.
CAPÍTULO XVI
DE LOS RIESGOS Y ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
ARTÍCULO 354.
Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por
las disposiciones de los convenios que suscriban las Entidades Públicas Municipales
con instituciones Federales o del Estado, de Seguridad Social o en su caso por lo
dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 355.
Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán
derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo
dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos: