CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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I.
A los empleados que tengan menos de un año de servicio se les podrá conceder
licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de medio sueldo y
hasta quince días más, con una tercera parte del sueldo.
II.
A los que tengan de uno a dos años de servicio, hasta treinta días con goce de
medio sueldo y hasta treinta días más, con una tercera parte del sueldo.
III.
A los que tengan de cinco a diez años de servicio, hasta cuarenta y cinco días con
goce de medio sueldo y hasta cuarenta y cinco días más, con una tercera parte del
sueldo.
IV.
A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta setenta días con goce
de sueldo y hasta setenta días más, con goce de medio sueldo.
CAPÍTULO XVII
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 356.
Las acciones que nazcan de este código, del nombramiento otorgado
en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de
trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 357.
Prescriben:
I.
En un mes:
Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan
dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que
estén en aptitud de volver al trabajo.
II.
En dos meses:
a).
En caso de despido o cese injustificado, las acciones para exigir la reinstalación en
su trabajo o la indemnización, contados a partir del momento en que se ha notificado al
trabajador, del despido o cese.
b).
En suspensión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a
la suprimida.
c).
La facultad de los funcionarios para rescindir, cesar o disciplinar a sus trabajadores,
contando el término desde que sean conocidas las causas.
ARTÍCULO 358.
Prescriben en dos años:
I.
Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por
riesgo de trabajo.