CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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II.
Las acciones de los beneficiarios, en los casos de muerte por riesgo de trabajo.
ARTÍCULO 359.
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.
Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela
conforme a la Ley.
II.
Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
III.
Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre
que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.
ARTÍCULO 360.
La prescripción se interrumpe:
I.
Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje.
II.
Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla
contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.
ARTÍCULO 361.
Para los efectos de la prescripción los meses se regularán con el
número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea
inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día
hábil siguiente.
CAPÍTULO XVIII
DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ARTÍCULO 362.
Los conflictos que surjan entre las entidades públicas municipales y
sus trabajadores serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los
Trabajadores al Servicio de los Municipios, en los términos previstos por el Título
Décimo Primero del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de
Coahuila.
ARTÍCULO 363.
El Tribunal será colegiado y se integrará por un Presidente que
designará el titular del poder Ejecutivo del Estado, por un representante de los
trabajadores de los municipios y por un representante de los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 364.
Los ayuntamientos del estado y los trabajadores de sus respectivos
municipios, dentro de un término de treinta días contados a partir del inicio de la
administración pública municipal harán la propuesta ante el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje de las dos personas que representarán a cada uno de ellos para participar en
el sorteo que el Tribunal deberá realizar para designar un representante común de los
ayuntamientos del estado y el de los trabajadores de los municipios ante ese Tribunal.
Dicho sorteo deberá tener lugar el último viernes del mes en que reciba las propuestas
el Tribunal.