CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
107
Además de los representantes propietarios que integrarán el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje, también deberán ser designados los suplentes respectivos, los que deberán
radicar en la población en la que tenga su sede el Tribunal.
En el evento de que alguno o algunos de los ayuntamientos o los trabajadores
municipales no presenten su propuesta dentro del término indicado, se realizará el
sorteo con las propuestas recibidas, debiéndose tener como definitivo el resultado del
mismo.
ARTÍCULO 365.
Para ser miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se requiere:
I.
Ser mexicano, y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
II.
Ser mayor de 25 años de edad.
III.
Haber terminado la educación obligatoria.
IV.
No pertenecer al estado eclesiástico.
V.
No haber sido condenados por delito intencional que se encuentre sancionado con
pena corporal.
CAPÍTULO XIX
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES
O VOLUNTARIOS
ARTÍCULO 366.
Se tramitaran conforme a lo dispuesto en este capítulo, todos
aquellos asuntos que por mandato de ley, por su naturaleza o a solicitud de parte
interesada requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido
jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
ARTÍCULO 367.
En los procedimientos paraprocesales las entidades públicas
municipales, sindicatos o parte interesada, podrán concurrir al Tribunal, solicitando por
escrito la intervención del mismo y señalando expresamente a la persona cuya
declaración se requerirá, la cosa que debe exhibirse o la diligencia que se pide se lleve
a cabo. El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre la
solicitud y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará
la presentación de las personas cuya declaración se pretenda.
ARTÍCULO 368.
Cuando tenga que otorgarse depósito o fianza, por mandato de la ley
o por disposición de alguna autoridad o por acuerdo entre las partes, podrá el
interesado concurrir ante el Presidente del Tribunal, el cual la recibirá y en su caso, la
notificará a la parte interesada. Cuando se trate de cancelación de una fianza o de la
devolución de un deposito, también podrá tramitarse ante el Presidente del Tribunal,
quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que
cumplió las obligaciones que garantizan la fianza o el depósito, autorizará su
cancelación y devolución.