CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
TÍTULO NOVENO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 369.
Los Municipios del Estado que cuenten con más de 50,000 habitantes
habrán de establecer el Servicio Profesional de Carrera Municipal en sus respectivos
ayuntamientos, el cual es un sistema de administración del personal basado en los
méritos profesionales y de servicio público que asegurará contratar, retener y promover
a los funcionarios públicos municipales aplicando el criterio de calificación o idoneidad.
El Servicio Profesional de Carrera Municipal deberá contener las disposiciones para
que funcionarios públicos municipales logren un plan de vida y de carrera que asegure
su profesionalización. También deberá contener los criterios y parámetros para su
ingreso, su desarrollo laboral y su retiro, lo que permitirá contar con recursos humanos
especializados y permanentes, garantizando así la continuidad de los programas
institucionales, independientemente de los relevos periódicos de las autoridades
municipales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 370.
El Servicio Profesional de Carrera tendrá como objetivos:
I.
Dotar a la administración pública municipal de servidores públicos profesionales,
especializados, con aptitud, calidad, vocación de servicio, lealtad institucional y eficacia
en la atención de los asuntos públicos.
II.
Contar con las reglas que definan los procedimientos y criterios para reclutar,
seleccionar, contratar, formar, y capacitar, a los servidores públicos; evaluar su
desempeño, reconocer sus méritos, así como establecer las condiciones para su retiro
digno.
III.
Proporcionar a los Servidores Públicos certidumbre, estabilidad y seguridad en el
empleo, en función exclusiva de su desempeño laboral y lealtad institucional a la
función pública encomendada;
IV.
Mejorar la calidad de los servicios públicos.
V.
Dar continuidad a los programas y acciones para lograr la mayor eficacia de las
políticas públicas.
VI.
Propiciar el desarrollo integral de los Servidores Públicos.
VII
. Renovar la imagen de los servidores públicos municipales.