Página 816 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 371.
Para el buen funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de
Carrera Municipal, los ayuntamientos constituirán un Comité del Servicio Profesional de
Carrera, como un organismo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa, el
cual estará integrado por dos trabajadores de confianza, dos trabajadores de base que
tengan una antigüedad no menor a los tres años, un representante del ayuntamiento y
por un especialista en materia de recursos humanos.
Los representantes ante este Comité, serán nombrados de la siguiente manera: los dos
trabajadores de confianza serán nombrados por el Ayuntamiento; los dos trabajadores
de base lo serán por votación de éstos; el representante del Ayuntamiento por éste; y el
especialista en materia de recursos humanos, será propuesto por el Presidente
Municipal y sujeto a la aprobación del Ayuntamiento. Para cada titular, se designará un
suplente.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 372.
Para la implementación del sistema, el Comité del Servicio Profesional
de Carrera deberá:
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
I.
Determinar los Servidores Públicos Municipales y aquellos que sean de nuevo ingreso
que participarán en el sistema de Servicio Profesional de Carrera Municipal, puestos
iniciales y puestos tope; además, definir los puestos de base, eventuales y de
confianza.
II.
Formular la descripción de puestos y definir los perfiles y requisitos que deben cubrir
las personas que ocuparán estos puestos a fin de contar con una base sólida para la
selección del personal.
III.
Diseñar un tabulador para el otorgamiento de sueldos, compensaciones e incentivos.
IV.
Desarrollar un sistema de evaluación permanente, e integral para efectos de
ingresos y promoción, con base en un procedimiento que tenga en cuenta un conjunto
de factores y criterios en torno al mérito.
V
. Establecer los derechos y obligaciones en el desempeño del Servidor Público.
VI.
Definir las prestaciones laborales adicionales a las que establezca la normatividad
laboral aplicable, a las que tendrán derecho los Servidores Públicos Municipales, así
como las normas y las políticas para su otorgamiento.
VII.
Definir los exámenes a que serán sometidos los aspirantes a ingresar o a obtener
ascensos y promociones.
VIII.
Definir los criterios para un sistema de retiro digno.
IX.
Las demás que le determine su Reglamento.