CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 373.
Son atribuciones del Comité de Servicio Profesional de Carrera
Municipal las siguientes:
I.
Formular y publicar las convocatorias para los candidatos a ocupar los puestos
vacantes tanto de nueva creación, como los generados por otro tipo de movimiento en
el personal, señalando los requisitos que deberán cubrir los aspirantes.
II.
Aplicar los exámenes a los candidatos a ocupar los puestos.
III.
Formular en coordinación con el Ayuntamiento Municipal, los planes de capacitación
previo al ingreso y de actualización durante el desarrollo laboral, para los funcionarios
de las distintas áreas de la administración municipal.
IV.
Dictaminar sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios municipales.
V.
Dictar resolución dentro del sistema de retiro digno.
VI.
Las demás que le determine su Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 374.
El Comité del Servicio Profesional de Carrera Municipal elaborará el
Reglamento del Servicio profesional de Carrera Municipal, el cual deberá ser aprobado
por el Cabildo. En el Reglamento se contendrán las disposiciones relativas al buen
funcionamiento y desarrollo de cada uno de los componentes del modelo de Servicio
Profesional de Carrera Municipal; además, en este ordenamiento se regulará la
actuación de los integrantes del Comité de Servicio Profesional, así como la operación y
funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 375.
El Comité en mención habrá de contar como mínimo con los
siguientes Subcomités:
I.
De admisión, que se encargará del reclutamiento, selección, contratación e inducción.
II.
De Capacitación y Evaluación, que se encargará de la capacitación y evaluación
permanente del personal, procesos que permitirán contar con los elementos para el
reconocimiento al mérito en el desempeño laboral.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 376.
El Comité del Servicio Profesional de Carrera Municipal llevará registro
de cada uno de los procesos que componen la carrera profesional de los Servidores
Públicos Municipales; para esto, estará facultado para solicitar información a la
Administración Pública Municipal en todo lo relacionado con este capítulo. Asimismo,
implementará un sistema de informática que permita el control, el buen desarrollo y
seguimiento del Servicio Profesional de Carrera.
ARTÍCULO 377.
En lo que se refiere a la Profesionalización del personal de la Policía
Preventiva Municipal, ésta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del