Página 818 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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Estado, la cual contendrá su propio sistema de Profesionalización del Servidor Público
Policial.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 378.
La impartición de la justicia municipal es una función de los
ayuntamientos y consiste en vigilar la observancia de la legislación para asegurar la
convivencia social, en sancionar las infracciones a los instrumentos jurídicos del
municipio y amonestar a los infractores en asuntos civiles, obligando, en su caso, a la
reparación del daño y turnando los casos que ameriten consignación al agente del
ministerio público.
ARTÍCULO 379.
La justicia municipal será ejercida por los ayuntamientos a través de
juzgados municipales, los cuales actuarán como órganos de control de la legalidad en
el funcionamiento del Municipio.
ARTÍCULO 380.
En las cabeceras de los municipios urbanos y metropolitanos del
Estado de Coahuila, deberán constituirse juzgados municipales, los cuales se
organizarán y funcionarán de conformidad con lo que dispone este título.
ARTÍCULO 381.
La creación de los juzgados municipales en los municipios semi-
urbanos o rurales, constituye una facultad discrecional de los Ayuntamientos, la cual
ejercerán tomando en consideración las condiciones demográficas, económicas y
culturales de los centros de población ubicados en sus respectivos territorios.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 382.
Los juzgados municipales tendrán competencia en el territorio del
municipio; con una estructura ya sea unitaria o colegiada y la organización y los
recursos que determine el reglamento que para este efecto expida el Ayuntamiento, de
conformidad con este código.
ARTÍCULO 383.
Es competencia de los juzgados municipales calificar las conductas
previstas en los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general de los municipios.
ARTÍCULO 384.
Los juzgados municipales son competentes también para conocer y
resolver el recurso de inconformidad que, de acuerdo con este código, sea promovido
ante ellos por los particulares.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2007)
ARTÍCULO 385.
Se exceptúa de lo establecido en los artículos anteriores, lo relativo a
la materia tributaria municipal y en materia de adquisiciones, arrendamientos y