CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE JULIO DE 2008 - Decreto 536
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008 - Decreto 629
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009 - Decreto 5
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, deberán estar designados dos consejeros electorales propietarios
y dos suplentes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Coahuila, bajo las siguientes consideraciones:
Para ser designado consejero electoral, propietario o suplente, se deberán cumplir los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y coahuilense, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles, mayor de 27 años de edad el día de su designación;
II. Estar inscrito en el registro federal de electores y contar con credencial para
votar;
III. Poseer al día del registro de aspirantes a ocupar el cargo, título profesional o de
formación equivalente y tener conocimientos en la materia político-electoral;
IV. No haber desempeñado en ningún caso, un cargo de elección popular federal,
estatal o municipal;