CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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V. No desempeñar un cargo o comisión en cualquiera de los órganos del Instituto
Federal Electoral u otro órgano electoral de entidades federativas, diferente al
Instituto;
VI. No haber sido en ningún momento, dirigente de un comité directivo, ejecutivo o
equivalente de un partido político a nivel nacional, estatal o municipal, ni
representante del mismo ante ningún organismo electoral en el país;
VII.
No tener antecedentes, en ningún caso de una militancia activa, pública y
notoria en algún partido político;
VIII.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso
que amerite pena de prisión de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto
público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
IX. Tener residencia en el estado durante los últimos tres años, salvo el caso de
ausencia por desempeño de cargo público al servicio de la federación, del estado
o del municipio;
X. No haber sido Secretario o Subsecretario en la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal, ni Procurador General de Justicia del Estado.
Los aspirantes que hayan acreditado los requisitos legales, deberán sujetarse a una
comparecencia en los días y horas señalados por el Congreso del Estado, que en todo
momento coordinará y vigilará lo relativo al procedimiento.
Concluido el período de audiencias, los grupos parlamentarios de los diferentes partidos
representados en el Congreso del Estado, podrán formular sus propuestas del listado
de aquellos aspirantes que hayan cumplido con cada uno de los requisitos establecidos
en las fracciones anteriores, o, en su caso, las presentarán ante una Comisión plural del
Congreso del Estado.
La Comisión plural realizará el dictamen correspondiente y lo presentará al Pleno del
Congreso del Estado para su discusión y en su caso aprobación.
Las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, aprobarán o
rechazarán las designaciones de los consejeros electorales.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila expedirá
convocatoria para que los ciudadanos interesados presenten sus solicitudes en un
plazo no mayor de quince días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto. Una vez terminado el plazo, remitirá los expedientes de los aspirantes
al Congreso del Estado, para que determine cuales de los ciudadanos que hayan
cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes
ocuparán los cargos de Consejeros Electorales.