CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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TERCERO.-
En tanto se nombren los dos consejeros señalados en el artículo anterior,
tendrán validez todos los actos que realice el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana.
CUARTO.-
En relación a la disminución del número de diputados que integrarán el
Congreso del Estado, ésta surtirá efectos a partir del período comprendido del 1 de
enero de 2012 y deberá realizarse el proceso de redistritación correspondiente, el cual
por única ocasión quedará publicado a más tardar en el mes de enero del 2011.
QUINTO.-
El periodo de cuatro años para los integrantes del Congreso del Estado será
aplicable a partir de la renovación a realizarse en el año 2013. En consecuencia y por
única ocasión, los diputados electos en el proceso electoral del año 2008,
correspondiente a la Quincuagésima Octava Legislatura, durarán en su encargo el
período comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y los
diputados electos en el proceso electoral a celebrarse en el año 2011, correspondiente
a la Quincuagésima Novena Legislatura, entrarán en su encargo el 1 de enero de 2012
para culminar el día 31 de diciembre de 2013.
SEXTO.-
En un plazo no mayor de 90 días naturales, el Congreso del Estado deberá
emitir las reformas a su Ley Orgánica, en función de este decreto y de la integración y
funcionamiento de las comisiones permanentes.
SÉPTIMO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 16 DE MARZO DE 2009 - Decreto 14
PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se fusiona en la
Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual se transforma en la Fiscalía
General del Estado. Los actos realizados por ambas dependencias hasta la fecha de
entrada en vigor de este Decreto serán válidos.
TERCERO.
Deberán de realizarse las reformas a las leyes, reglamentos y demás
disposiciones aplicables para adecuarlas a los términos del presente decreto.
CUARTO.
En tanto se expidan la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y las
reformas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:
1.
Todas las disposiciones, menciones y referencias que se hagan en los códigos,
leyes, reglamentos y acuerdos federales, estatales y municipales a la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Coahuila, se entenderán hechas a la Fiscalía General
del Estado de Coahuila.