Página 129 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
125
2.
Igualmente, todas las disposiciones, menciones y referencias que se hagan en las
leyes, reglamentos y acuerdos federales, estatales y municipales a la Seguridad Pública
del Estado de Coahuila, se entenderán hechas a la Fiscalía General del Estado de
Coahuila.
3.
Las obligaciones y facultades que en las disposiciones constitucionales, federales y
estatales, en los códigos, leyes, reglamentos y acuerdos que correspondan al
Procurador General de Justicia y al Secretario de Seguridad Pública, ambos del Estado
de Coahuila de Zaragoza, se entenderán atribuidas al Fiscal General del Estado de
Coahuila, en las que en lo sucesivo se entenderán referidas siempre con esta
denominación. Igualmente, la sustitución de nombre se hace también extensiva al
Subprocurador Ministerial, al Subprocurador de Control de Procesos y Legalidad, y al
Subprocurador Jurídico de Profesionalización y de Proyectos, que en lo sucesivo se
identificarán con las palabras “Fiscales Especializados” y la función que a cada uno
correspondan.
Además, la Ley Orgánica que se expida como reglamentaria de los preceptos de este
Decreto, podrá crear otras Fiscalías Especializadas en la medida en que se estimen
necesarias para el funcionamiento eficiente de la Fiscalía General.
QUINTO.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, deberá presentarse la Iniciativa de Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Coahuila de Zaragoza que sirva de marco jurídico a la Institución
que crea.
SEXTO.
Se ratifican los nombramientos del Procurador General de Justicia y de los
Subprocuradores Ministerial, de Control de Procesos y Legalidad, y Jurídico de
Profesionalización y de Proyectos; en el entendido que sus nuevas denominaciones
son: Fiscal General del Estado y Fiscales Especializados Ministerial, de Investigación y
Operación Policial; de Control de Procesos y Legalidad; y Jurídico de Profesionalización
y de Proyectos.
SÉPTIMO.
Los nombramientos del Fiscal General del Estado y de los Fiscales
Especializados se entenderán extendidos por el período constitucional que establece
esta reforma; por lo tanto sus períodos respectivos de ocho años, se contarán a partir
del inicio de la vigencia de este decreto; por lo que inmediatamente se les extenderán
sus nombramientos y se les tomará la protesta de ley, entre tanto sus actuaciones
serán válidas.
OCTAVO.
Se autoriza al Fiscal General del Estado, para que determine qué personal
de confianza de la Secretaría de Seguridad Pública deberá integrarse a la Fiscalía
General, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades.
NOVENO.
El personal de base y sindicalizado de la Secretaría de Seguridad Pública
del Estado que en aplicación del presente decreto pase a la Fiscalía General del