Página 130 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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Estado, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en
virtud de su relación laboral con el Gobierno del Estado.
DÉCIMO.
Los recursos materiales y financieros de la Secretaría de Seguridad Pública y
de la Procuraduría General de Justicia, pasan a formar parte de la Fiscalía General, sin
necesidad de ningún procedimiento posterior.
UNDÉCIMO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto,
salvo lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio.
P.O. 10 DE ABRIL DE 2009 FE DE ERRATAS
P.O. 26 DE JUNIO DE 2009 - Decreto 59
PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan al presente decreto
P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009 - Decreto 114
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE MARZO DE 2010 - Decreto 237
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 29 DE JUNIO DE 2010 - Decreto 262
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se deroga el artículo quinto transitorio del Decreto 5,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 6 de febrero de 2009.
ARTÍCULO TERCERO.-
El Presidente del Consejo General y los consejeros electorales
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, en
funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en su encargo hasta
el término del mismo, conforme a las normas aplicables hasta antes de la entrada en
vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.