CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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ARTÍCULO QUINTO.-
La base 4 del artículo 27 del presente Decreto, relativa al
derecho de los ciudadanos coahuilenses a ser votados en las elecciones estatales de
manera independiente, sólo será aplicable a partir del año 2017, en caso de que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo permita y se reglamente el
acceso a tiempos de radio y televisión para dichas candidaturas.
El artículo Quinto Transitorio del Decreto Número 262,
fue declarado inválido por sentencia de la SCJN.
Acción de inconstitucionalidad No. 14/2010 y sus acumuladas
15/2010, 16/2010 y 17/2010.
P.O. 85 – 22 DE OCTUBRE DE 2010 - Decreto 329
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Las referencias que cualquier ordenamiento haga a la Secretaría de
Finanzas del Estado, se entenderán hechas a la Tesorería General del Estado, y las
que se hagan al Secretario de Finanzas se entenderán al Tesorero General del Estado.
TERCERO.-
A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las atribuciones
relacionadas con la planeación financiera del Gobierno del Estado y coordinación
correspondiente a las entidades paraestatales; el conocimiento e integración de las
propuestas de gasto e inversión que formulen las Dependencias y Entidades de la
administración pública estatal; la presentación al Ejecutivo del Estado para su
aprobación de los programas de inversión pública y autorización de los proyectos
derivados de los mismos; la autorización de los montos globales de inversión pública
del estado; la programación y operación de recursos destinados a los programas de
inversión pública de las dependencias del Ejecutivo, de sus organismos auxiliares y de
las entidades paraestatales; el establecimiento y operación del sistema de seguimiento
de los programas federales y estatales de inversión, conforme a las leyes y acuerdos de
coordinación; y la representación del Ejecutivo en la celebración de negociaciones y
convenios que involucren transferencias de fondos, ante la federación, los estados y
entidades u organismos de los sectores paraestatal y privado, serán ejercidos por el
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila.
CUARTO.-
Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan al presente Decreto.
Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 25 de Octubre
de 2010, relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 14/2010 y sus acumuladas
15/2010, 16/2010 y 17/2010:
PRIMERO.
Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de
inconstitucionalidad y sus acumuladas.