Página 132 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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SEGUNDO.
Se reconoce la validez de los artículos 33, párrafo primero, de la
Constitución Política; 12, 18, numeral 1, inciso e), 29, numeral 1, inciso e),35, numeral
1, inciso k), 44, numerales 1, inciso e), 2 y 3, 45, numeral 1, 46, numeral 1, incisos f) y
g), 72, numeral 5, 133, numeral 7, 134, 141, numeral 2, 146, numeral 3, 159, numeral 5,
160, numeral 1, inciso d), 182, numeral 2, 192, numeral 3 y 194, numeral 2, 265,
numeral 1, inciso a), 271, numerales 3 y 5 y 273, numeral 2, del Código Electoral; y 89
de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político- Electoral y de Participación
Ciudadana, todos del Estado de Coahuila.
TERCERO.
Se declara la invalidez de los artículos 27, numeral 4, de la Constitución
Política; quinto transitorio del Decreto Número 262, por el que se reforman diversas
disposiciones de la Constitución Política; 6, numeral 6, 25, numeral 1, inciso e), 43,
numeral 2, 142, 143 y 213, numeral 8, del Código Electoral; y segundo transitorio del
Decreto Número 263, por el que se expide el nuevo Código Electoral, todos del Estado
de Coahuila, en la inteligencia de que esta determinación surtirá efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso de ese Estado.
CUARTO.
Se declara fundada la acción de inconstitucionalidad en contra de la omisión
legislativa del Congreso del Estado de Coahuila consistente en regular de manera
deficiente en el Código Electoral de esa entidad federativa, los supuestos y las reglas
de los recuentos parciales o totales en el ámbito jurisdiccional, prevista en el inciso l) de
la fracción IV del numeral 116 de la Constitución Federal. En consecuencia, el órgano
legislativo de dicho Estado deberá legislar a la brevedad posible, para corregir la
deficiencia apuntada, antes de la celebración de la jornada electoral estatal del primer
domingo de julio de dos mil once.
QUINTO.
Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado de Coahuila y en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
P.O. 104 - 29 DE DICIEMBRE DE 2010 - Decreto 437
ÚNICO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.
P.O. 92 - 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 - Decreto 540
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Las referencias que cualquier ordenamiento haga a la Tesorería General
del Estado, se entenderán hechas a la Secretaría de Finanzas del Estado, y las que se
hagan al Tesorero General del Estado se entenderán al Secretario de Finanzas del
Estado.