CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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TERCERO.-
En un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, se presentarán ante el Congreso Local, las reformas a los
ordenamientos aplicables, a efecto de hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en
este Decreto.
Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones legales a que se refiere el párrafo que
antecede, el Servicio de Administración Tributaria del Estado continuará aplicando las
disposiciones de la Ley que en este momento lo rige.
CUARTO.-
Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan al presente Decreto.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil once.
P.O. 2 – 6 DE ENERO DE 2012 - Decreto 539
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Todas las solicitudes de libertad preparatoria, remisión parcial de la
sanción, modificación de sanción o cualquier otra que se encuentre pendiente de
resolución al entrar en vigor este Decreto, serán resueltas por la autoridad
administrativa que esté conociendo de ellas.
TERCERO.-
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo
establecido por este Decreto.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil once.
P.O. 28 – 8 DE ABRIL DE 2012 - Decreto 10
PRIMERO.-
La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO.-
En tanto se expidan e inicien su vigencia las leyes que organicen las
funciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme a esta reforma,
seguirán en vigor las disposiciones relativas a la Fiscalía General del Estado y vigente
el nombramiento de su titular.
CUARTO.-
En tanto se designa a los titulares de la Procuraduría General de Justicia del
Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública, el Gobernador del Estado designará a
los respectivos encargados del despacho.