Página 134 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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QUINTO.-
De conformidad con la naturaleza de las funciones de cada una de las áreas
que actualmente integran la Fiscalía General del Estado, deberán transferirse los
recursos financieros, humanos y materiales a la Procuraduría General de Justicia o la
Secretaría de Seguridad Pública, según correspondan respetando los derechos
laborales de todos los trabajadores.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce.
P.O. 51 – 26 DE JUNIO DE 2012 - Decreto 48
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones a la legislación
ordinaria para la implementación de las disposiciones previstas en este decreto.
TERCERO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.
P.O. 63 – 7 DE AGOSTO DE 2012 - Decreto 70
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.
P.O. 84 – 19 DE AGOSTO DE 2012 - Decreto 101
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este
decreto.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
P.O. 102 – 21 DE DICIEMBRE DE 2012 - Decreto 161
ÚNICO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.