CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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Artículo 55.
El lugar de sesiones del Congreso será el designado por el mismo para la
residencia de los Poderes del Estado y no podrá trasladarse a otro punto sin que para
ello estén de acuerdo las dos terceras partes de los diputados presentes.
Artículo 56.
El Congreso en calidad de Jurado, no tendrá receso.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 57.
El Congreso en todo lo que concierne a su régimen interior, se sujetará a
las prevenciones de su Ley, en lo que no se oponga a los preceptos constitucionales.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 58.
La Ley Orgánica del Congreso del Estado señalará las formalidades con
que deban celebrarse las sesiones de apertura y de clausura.
CAPITULO III.
De la Iniciativa y Formación de las Leyes.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 59.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.
A los Diputados.
II.
Al Gobernador del Estado.
III.
Al Tribunal Superior, en materia de Administración de Justicia y Codificación.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
IV.
A los Ayuntamientos del Estado, en todo lo concerniente a su competencia
municipal. En este caso, la iniciativa se presentará por conducto del presidente
municipal, previo acuerdo de la mayoría de los miembros presentes de los
Ayuntamientos.
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)
V.
A los organismos públicos autónomos, en todo lo concerniente a su competencia.
En este caso, la iniciativa se presentará por conducto del Presidente del organismo
previo acuerdo del Consejo General.
(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2008)
VI.
A los ciudadanos coahuilenses y a los que sin serlo acrediten que han residido en el
Estado por más de tres años. Este derecho se ejercerá en los términos que
establezca la ley.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
VII.
Al instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, en todo lo concerniente
a su competencia. La iniciativa se presentará por conducto del Consejero
Presidente, previo acuerdo del Consejo General.