LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere este artículo,
haciendo la separación por cada uno de los establecimientos.
SECCION QUINTA
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
DE MAS DE 10 AÑOS DE FABRICACIÓN
OBJETO
ARTICULO 56.-
Es objeto de este impuesto, la tenencia o uso de vehículos
automotores modelo de más de diez años de fabricación anteriores al ejercicio fiscal en
curso, a que se refiere el artículo 38, fracción III de esta Ley, así como de todo tipo de
remolques cualquiera que sea su modelo.
TASA
ARTÍCULO 57.-
El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a que se refiere el
artículo anterior, se pagará conforme a las siguientes:
TARIFA
I.
Automóviles, camionetas, tractores no agrícolas $314.00 (TRESCIENTOS
CATORCE PESOS 00/100 M.N.).
II.
Minibuses, microbuses, camiones de carga autobuses integrales y ómnibuses
$377.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.); y
III.
Remolques y semirremolques $178.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS
00/100 M.N.)
CAPITULO QUINTO
IMPUESTO POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE
OBJETO
ARTICULO 58.-
Es objeto de este impuesto, la prestación de servicios de hospedaje,
campamentos y de tiempo compartido, en el territorio del Estado. Para los efectos de
este impuesto sólo se considerará el albergue, sin incluir los alimentos y demás
servicios relacionados con los mismos.
Se consideran servicios de hospedaje, el acto por el cual se concede a una persona el
uso, goce y demás derechos que se adquieran sobre un bien o parte del mismo,
otorgados en establecimientos de hospedaje durante un período determinado, se
encuentre o no registrado en la contabilidad de la empresa.
Para los efectos de este artículo, se consideran establecimientos de hospedaje los
hoteles, moteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de