Página 389 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
23
operación hotelera, suites, villas o bungalows, ex-haciendas y construcciones en las
que se proporcione el servicio de alojamiento.
SUJETO
ARTÍCULO 59.-
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, que
presten los servicios a que se refiere el artículo anterior.
BASE
ARTICULO 60.-
Es base de este impuesto el monto total de los ingresos que perciban
las personas físicas o morales por los servicios de hospedaje que presten. Para los
efectos de este impuesto sólo se considerarán los ingresos que se obtengan por el
albergue, sin incluir los obtenidos por alimentos y demás servicios relacionados con los
mismos.
TASA
ARTICULO 61.-
El impuesto por servicios de hospedaje se causará con la tasa del 3%
aplicado sobre la base gravable establecida en el artículo anterior.
PAGO
ARTICULO 62.-
Los contribuyentes trasladarán en forma expresa y por separado el
impuesto a las personas que reciban los servicios.
Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que los contribuyentes deben
hacer a dichas personas por un monto equivalente al impuesto establecido en este
Capítulo.
ARTICULO 63.-
El impuesto se calculará por mes de calendario y su pago deberá
efectuarse en las instituciones de crédito o establecimientos autorizados, mediante
declaración mensual que deberá presentarse dentro de los primeros diecisiete días
naturales del mes siguiente a aquél en que se obtengan los ingresos por los servicios
gravados por este impuesto, en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas.
Si el contribuyente tuviera varios establecimientos en el territorio de Coahuila de
Zaragoza, presentará por todos ellos una sola declaración de pago en las oficinas
autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente, si éste estuviera
dentro del territorio de Coahuila de Zaragoza o en el principal establecimiento dentro del
territorio del Estado.
Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno
de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las
mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren
ubicados esos establecimientos, cuando así lo requieran.