CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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VII.
No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza,
falsificación y otro delito infamante.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Artículo 77.
La elección de Gobernador será directa y en los términos que señale la
Ley de la materia. El Gobernador del Estado tomará posesión el día primero de
diciembre posterior a la elección, y no podrá durar en el cargo más de seis años.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Artículo 78.
En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, que ocurra durante
los tres primeros años del período constitucional correspondiente, el Congreso del
Estado se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y con la concurrencia de
cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros nombrará, en
escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador Interino. El Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, dentro de los noventa días
siguientes al de la designación del Gobernador Interino, expedirá la convocatoria para
la elección del Gobernador que deba concluir el período, debiendo precisar en la
misma, la fecha en que habrá de celebrarse dicha elección.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde
luego un Gobernador Provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso,
para que éste, a su vez, designe al Gobernador Interino. El Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Coahuila deberá convocar a elecciones en los términos del
párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurriere en los tres últimos años
del período constitucional respectivo, el Congreso del Estado designará un Gobernador
Substituto, en los términos que se establecen en el primer párrafo, quien se encargará
de concluir el período. Si el Congreso no estuviese reunido, la Diputación Permanente
nombrará un Gobernador Provisional y convocará al Congreso a sesiones
extraordinarias, para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del
Gobernador Substituto.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Artículo 79.
Si el Gobernador del Estado, solicita licencia para separarse del cargo
hasta por treinta días, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso,
designará un Gobernador Interino, que se encargará del Poder Ejecutivo, durante el
tiempo que dure dicha falta.
Cuando la solicitud de licencia del Gobernador del Estado, sea para separarse del
cargo por más de treinta días, el Congreso del Estado resolverá sobre dicha licencia y
nombrará, en su caso, un Gobernador Interino. Si el Congreso del Estado no estuviera
reunido, la Diputación Permanente designará un Gobernador Provisional y convocará a
sesiones extraordinarias del Congreso, para el efecto antes señalado.